jueves, 4 de noviembre de 2010


La Constitución Española de 1978 reconoce la libertad religiosa y la separación entre la Iglesia y el Estado (artículo 16). Ninguna confesión tiene carácter oficial, y con este precepto se rompe el precedente de Estado confesional de España durante la Dictadura de Franco y otros periodos históricos anteriores. Pese a la separación, la propia Constitución incluye un mandato a los poderes públicos de reconocimiento y protección del hecho religioso a través de la cooperación con las confesiones, particularmente con la Iglesia Católica, la única que aparece citada por su nombre.

Hoy, ese modelo está siendo objeto de polémica y controversia. De hecho hay quienes promueven un estado laico en sentido estricto, con radical separación y sin cooperación. Otros, en cambio, siguen defendiendo el modelo actual. Se trata por tanto de debatir alrededor de estos contenidos teniendo en cuenta los argumentos ajenos y también los propios sobre el tema.

Algunos enlaces de interés:

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/03/espana/1259826100.html

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=491042

http://www.publico.es/espana/119229/el-psoe-vota-en-contra-de-una-ley-que-obligue-a-retirar-los-simbolos-religiosos-en-actos-y-ceremonias-institucionales

http://www.publico.es/espana/284410/mas-de-6-000-millones-de-euros-para-financiar-la-iglesia-catolica